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18/02/2025

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Simulación


De conformidad con el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el contenido del TRLHL 2/2004, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el contribuyente debe tener en cuenta lo siguiente:
No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
Para ello, el interesado deberá acreditar la inexistencia de incremento de valor de la siguiente forma:
  1. Deberá declarar la transmisión mediante la presentación en el Registro Municipal de instancia indicando tal circunstancia.
  2. Deberá aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.
Por lo tanto, las obligaciones formales tanto en los casos de inexistencia o existencia de incremento del valor se mantienen y por ello deben presentarse las escrituras y títulos acreditativos de las mismas en todo caso. Como novedad se van a gravar las plusvalías generadas en menos de un año, calculado entre la fecha de adquisición y la de enajenación.
DOS NUEVOS MÉTODOS DE CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE:
Cuando el contribuyente realice el cálculo, el sistema le ofrecerá el resultado tanto del sistema objetivo como del real. Consecuentemente el contribuyente puede seleccionar la opción que desee generando la carta de pago de acuerdo con la misma.
  1. SISTEMA OBJETIVO: La base imponible será el valor del terreno puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años. El mismo se multiplicará por un coeficiente en función del número de años de generación conforme a la tabla que figura en el art. 107.4 de TRLRHL o la que apruebe el Ayuntamiento. Los coeficientes se actualizarán anualmente en función de la evolución del mercado inmobiliario (este sistema es similar al sistema de cálculo anterior a esta nueva regulación).
  2. SISTEMA DE PLUSVALÍA REAL: Se realizará siempre a instancia del sujeto pasivo. Los contribuyentes tendrán la opción de tributar por la plusvalía real del suelo (diferencia entre el precio de transmisión y de adquisición sin tener en cuenta ni gastos ni tributos) si esta es inferior a la base imponible que arroje el sistema objetivo. En la pantalla debe reflejarse el valor del 100% del inmueble en el precio de adquisición y transmisión. El porcentaje de transmisión se reflejará en la casilla correspondiente existente a tal efecto.
Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.
Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Los valores de adquisición y transmisión declarados por el sujeto pasivo, tanto en los supuestos en los que se declare la inexistencia de incremento de valor en la transmisión, como en los que el incremento de valor real declarado sea inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el sistema objetivo, serán objeto de comprobación por la Inspección Tributaria, pudiendo practicar en su caso la correspondiente liquidación definitiva.

Datos plusvalía

Periodos de tenencia

Se refiere a los casos en los que la adquisición del inmueble no está documentada en un único título (escrituras, documento que acredite un derecho) sino que está fraccionado en varios, ya que el bien inmueble fue adquirido por alícuotas partes en distintas fechas. Cada periodo de tenencia se corresponde con la fecha de adquisición y el porcentaje de inmueble adquirido PARA CADA CONTRIBUYENTE en ese momento. Debe introducir el número de periodos y se desplegarán los datos a rellenar.
En el caso en el que la transmisión anterior fuera por nuda propiedad, debe marcar la opción habilitada para ello e introducir los datos requeridos.

Inmueble

Seleccione una opción de cálculo de la deuda para cada uno de los apartados siguientes para generar la deuda. Revise cada una de las opciones si está conforme con ellas.

Cálculo